Divulgaciones Federales Requeridas
Las secciones 527(a), 527(b) y 342(b) del Código de Bancarrota de los Estados Unidos exigen que los abogados y los preparadores de peticiones de bancarrota proporcionen las siguientes divulgaciones y avisos a los clientes potenciales antes de que presenten una solicitud de protección por bancarrota.
Divulgación §527(a)
Estoy considerando contratar a The Office of Sarah N Garcia, P.L.L.C. para que me represente en relación con un caso de bancarrota que pueda presentarse en mi nombre. Entiendo lo siguiente:
- Toda la información que estoy obligado a proporcionar con una petición y posteriormente durante un caso bajo este título debe ser completa, precisa y veraz.
- Toda mi propiedad, ya sea que la posea o no, así como todos mis bienes y todas mis deudas, deben divulgarse de manera completa y precisa en los documentos presentados para iniciar el caso, y debo divulgar el valor de reemplazo de cada bien, según se define en el §506 del Código de Bancarrota, en los documentos que presente donde se solicite, después de haber realizado una investigación razonable para establecer dicho valor.
- Mis ingresos mensuales actuales, mis gastos de manutención reales (los montos especificados en el §707(b)(2)) y, en un caso bajo el Capítulo 13 de este título, todo mi ingreso disponible (que se determinará conforme al §707(b)(2)), deben declararse de manera completa y precisa después de haber realizado una investigación razonable.
- Entiendo que la información que proporcione durante mi caso puede ser auditada conforme a este título, y que la falta de proporcionar dicha información puede resultar en la desestimación del caso bajo este título u otra sanción, incluyendo sanciones penales.
- Toda persona que, a sabiendas y de manera fraudulenta, oculte bienes o haga un juramento falso o una declaración falsa bajo pena de perjurio en relación con un caso bajo el título 11 del Código de los EE. UU., estará sujeta a multa, prisión, o ambas.
- Toda la información proporcionada por un deudor en relación con un caso bajo este título está sujeta a examen por parte del Procurador General (Attorney General).
Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos — Aviso para Deudor(es) Individual(es) Bajo el §342(b) del Código de Bancarrota
De conformidad con el §342(b) del Código de Bancarrota, este aviso: (1) Describe brevemente los servicios disponibles de las agencias de asesoría crediticia; (2) Describe brevemente el propósito, los beneficios y los costos de los cuatro tipos de procedimientos de bancarrota que usted puede iniciar; y (3) le informa sobre los delitos relacionados con la bancarrota y le notifica que el Procurador General puede examinar toda la información que usted proporcione en relación con un caso de bancarrota. Se le advierte que la ley de bancarrota es complicada y no es fácil de describir. Por lo tanto, es posible que desee buscar el consejo de un abogado para conocer sus derechos y responsabilidades en caso de que decida presentar una petición. Los empleados del tribunal no pueden brindarle asesoría legal.
1. Servicios Disponibles de las Agencias de Asesoría Crediticia
Con excepciones limitadas, el § 109(h) del Código de Bancarrota exige que todos los deudores individuales que presenten una solicitud de protección por bancarrota a partir del 17 de octubre de 2005, reciban una sesión informativa que describa las oportunidades disponibles de asesoría crediticia y brinde asistencia para realizar un análisis presupuestario. La sesión informativa debe impartirse dentro de los 180 días anteriores a la presentación de la bancarrota. La sesión puede impartirse de manera individual o en grupo (incluyendo sesiones realizadas por teléfono o por internet) y debe ser proporcionada por una agencia de asesoría crediticia y presupuestaria sin fines de lucro, aprobada por el Fiduciario de los Estados Unidos (United States Trustee) o el administrador de bancarrota. El secretario del Tribunal de Bancarrota cuenta con una lista que usted puede consultar de las agencias de asesoría presupuestaria y crediticia aprobadas.
Además, después de presentar un caso de bancarrota, un deudor individual generalmente debe completar un curso de instrucción en administración financiera antes de poder recibir una liberación de deudas. El secretario también cuenta con una lista de cursos de instrucción en administración financiera aprobados.
2. Los Cuatro Capítulos del Código de Bancarrota Disponibles para Deudores Individuales Consumidores
Capítulo 7: Liquidación (cuota de presentación de $360, cuota administrativa de $39, recargo del fiduciario de $15; Total $414)
- El Capítulo 7 está diseñado para deudores con dificultades financieras que no tienen la capacidad de pagar sus deudas existentes. Los deudores cuyas deudas sean principalmente deudas de consumo están sujetos a una “prueba de medios” (means test) diseñada para determinar si el caso debe permitirse continuar bajo el capítulo 7. Si sus ingresos son superiores al ingreso medio de su estado de residencia y tamaño familiar, en algunos casos, los acreedores tienen derecho a presentar una moción solicitando que el tribunal desestime su caso bajo el § 707(b) del Código. Corresponde al tribunal decidir si el caso debe desestimarse.
- Bajo el Capítulo 7, usted puede reclamar cierta parte de su propiedad como exenta bajo la ley aplicable. Un fiduciario puede tener el derecho de tomar posesión y vender la propiedad restante que no esté exenta, y usar el producto de la venta para pagar a sus acreedores.
- El propósito de presentar un caso del Capítulo 7 es obtener la liberación de sus deudas existentes. Sin embargo, si se determina que usted ha cometido ciertos tipos de conducta indebida descritos en el Código de Bancarrota, el tribunal puede negarle la liberación de deudas y, de ser así, se frustrará el propósito por el cual presentó la petición de bancarrota.
- Aun si usted recibe una liberación general, algunas deudas en particular no se liberan bajo la ley. Por lo tanto, usted puede seguir siendo responsable de la mayoría de los impuestos y préstamos estudiantiles; deudas contraídas para pagar impuestos no liberables; obligaciones de manutención familiar y de acuerdos de división de bienes; la mayoría de las multas, sanciones, decomisos y obligaciones de restitución penal; ciertas deudas que no estén correctamente enumeradas en sus documentos de bancarrota; y deudas por muerte o lesiones personales causadas por conducir un vehículo motorizado, embarcación o aeronave bajo la influencia del alcohol o drogas. Además, si un acreedor puede probar que una deuda surgió de fraude, incumplimiento del deber fiduciario, robo, o de una lesión intencional y maliciosa, el tribunal de bancarrota puede determinar que dicha deuda no se libera.
Capítulo 13: Pago Total o Parcial de las Deudas de una Persona con Ingresos Regulares (cuota de presentación de $150, cuota administrativa de $39: Total $189)
- El Capítulo 13 está diseñado para personas con ingresos regulares que deseen pagar la totalidad o una parte de sus deudas en abonos durante un período de tiempo. Usted solo es elegible para el Capítulo 13 si sus deudas no exceden ciertos montos establecidos en el Código de Bancarrota.
- Bajo el Capítulo 13, usted debe presentar ante el tribunal un Plan para pagarles a sus acreedores la totalidad o parte del dinero que les debe, usando sus ingresos futuros. El período que el tribunal le permita para pagar sus deudas puede ser de tres o cinco años, dependiendo de sus ingresos y otros factores. El tribunal debe aprobar su Plan antes de que pueda entrar en vigor.
- Después de completar los pagos bajo su Plan, sus deudas generalmente se liberan, excepto las obligaciones de manutención familiar; la mayoría de los préstamos estudiantiles; ciertos impuestos; la mayoría de las multas penales y obligaciones de restitución; ciertas deudas que no estén correctamente enumeradas en sus documentos de bancarrota; ciertas deudas por actos que causaron muerte o lesiones personales; y ciertas obligaciones garantizadas a largo plazo.
Capítulo 11: Reorganización (cuota de presentación de $1000, cuota administrativa de $39: Total $1039)
El Capítulo 11 está diseñado para la reorganización de un negocio, pero también está disponible para deudores consumidores. Sus disposiciones son bastante complicadas, y cualquier decisión de una persona de presentar un Capítulo 11 debe revisarse con un abogado.
Capítulo 12: Agricultor o Pescador Familiar (cuota de presentación de $200, cuota administrativa de $39: Total $239)
El Capítulo 12 está diseñado para permitir que los agricultores y pescadores familiares paguen sus deudas a lo largo de un período de tiempo con ingresos futuros, y es similar al Capítulo 13. Los requisitos de elegibilidad son restrictivos, limitando su uso a aquellos cuyos ingresos provienen principalmente de una granja familiar o de una operación de pesca comercial.
3. Delitos de Bancarrota y Disponibilidad de los Documentos de Bancarrota para las Autoridades del Orden Público
Toda persona que, a sabiendas y de manera fraudulenta, oculte bienes o haga un juramento falso o una declaración falsa bajo pena de perjurio, ya sea de forma oral o escrita, en relación con un caso de bancarrota, está sujeta a multa, prisión, o ambas. Toda la información proporcionada por un deudor en relación con un caso de bancarrota está sujeta a examen por parte del Procurador General, actuando a través de la Oficina del Fiduciario de los Estados Unidos, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, y otras dependencias y empleados del Departamento de Justicia.
ADVERTENCIA: La Sección 521(a)(1) del Código de Bancarrota exige que usted presente con prontitud información detallada sobre sus acreedores, bienes, deudas, ingresos, gastos y condición financiera general. Su caso de bancarrota puede ser desestimado si esta información no se presenta ante el Tribunal dentro del plazo establecido por el Código de Bancarrota, las Reglas de Bancarrota y las reglas locales del Tribunal.
Divulgación §527(b)
Información Importante Sobre los Servicios de Asistencia de Bancarrota de un Abogado o Preparador de Peticiones de Bancarrota
Si usted decide buscar protección por bancarrota, puede representarse a sí mismo, puede contratar a un abogado para que lo represente, o en algunas localidades puede obtener ayuda de un preparador de peticiones de bancarrota que no sea abogado. LA LEY EXIGE QUE UN ABOGADO O PREPARADOR DE PETICIONES DE BANCARROTA LE PROPORCIONE UN CONTRATO POR ESCRITO QUE ESPECIFIQUE QUÉ HARÁ POR USTED EL ABOGADO O PREPARADOR DE PETICIONES DE BANCARROTA Y CUÁNTO COSTARÁ. Pida ver el contrato antes de contratar a alguien.
La siguiente información le ayuda a entender lo que debe hacerse en un caso de bancarrota rutinario, para que pueda evaluar cuánto servicio necesita. Aunque la bancarrota puede ser compleja, muchos casos son rutinarios.
Antes de presentar un caso de bancarrota, usted o su abogado deben analizar su elegibilidad para las diferentes formas de alivio de deudas disponibles bajo el Código de Bancarrota, y cuál forma de alivio probablemente le sea más beneficiosa. Asegúrese de entender el alivio que puede obtener y sus limitaciones. Para presentar un caso de bancarrota, se deben preparar correctamente y presentar ante el Tribunal de Bancarrota documentos llamados Petición, Anexos (Schedules) y Declaración de Asuntos Financieros, así como, en algunos casos, una Declaración de Intención. Usted tendrá que pagar una cuota de presentación al Tribunal de Bancarrota. Una vez que su caso comience, usted deberá asistir a una primera reunión de acreedores obligatoria, donde podrá ser interrogado por un funcionario del tribunal llamado “Fiduciario” (Trustee) y por los acreedores.
Si usted decide presentar un caso del Capítulo 7, es posible que un acreedor le pida reafirmar una deuda. Es posible que desee ayuda para decidir si hacerlo o no. A un acreedor no se le permite coaccionarlo para que reafirme sus deudas.
Si usted decide presentar un caso del Capítulo 13, en el cual paga a sus acreedores lo que pueda durante 3 a 5 años, también es posible que desee ayuda para preparar su Plan del Capítulo 13 y con la audiencia de confirmación de su Plan, la cual se llevará a cabo ante un Juez de Bancarrota.
Si usted selecciona otro tipo de alivio bajo el Código de Bancarrota distinto al Capítulo 7 o al Capítulo 13, deseará averiguar qué debe hacerse consultando a alguien familiarizado con ese tipo de alivio.
Su caso de bancarrota también puede involucrar litigios. Generalmente se le permite representarse a sí mismo en litigios ante el tribunal de bancarrota, pero solo los abogados, no los preparadores de peticiones de bancarrota, pueden brindarle asesoría legal.
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Somos una agencia de alivio de deudas. Ayudamos a las personas a solicitar protección por bancarrota conforme al Código de Bancarrota.
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